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El inédito ‘decretazo’ de la consulta popular abre discusión en las altas cortes y tensa relación entre ramas

Fue recibido con una cascada de demandas en el contencioso-istrativo. Corte Constitucional también lo estudia.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto: @petrogustavo

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Por primera vez en 34 años de vigencia de la Carta Política, un gobierno decide desconocer una decisión de otra rama del poder público que no ha sido revisada por la única instancia con competencia para echarla por tierra: la justicia.
Eso es, en esencia, lo que hizo esta semana el gobierno del presidente Gustavo Petro al firmar finalmente el anunciado ‘decretazo’ de su consulta popular.
Siguiendo la polémica tesis de su nuevo ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, el presidente Petro decidió saltarse el ‘No’ del Senado del pasado 14 de mayo, en contravía con el artículo 104 de la Constitución que impone la aprobación de esa cámara congresional como requisito insalvable para convocar al pueblo a las urnas. Este reza: “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.
El presidente Gustavo Petro volvió a hablar de la constituyente tras firmar el decreto de la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro volvió a hablar de la constituyente tras firmar el 'decretazo'. Foto:Joel Gonzalez. Presidencia

Mientras el Ejecutivo sigue subiendo el reto –ahora habla de una supuesta constituyente, si las cortes le tumban el ‘decretazo’– la plenaria del Senado sigue avanzando con la reforma laboral.
El jueves 12 de junio se avaló más del 70 por ciento del articulado y su aprobación parece inminente. Sin embargo, el ‘decretazo’ de la consulta –que hace una semana el presidente Gustavo Petro condicionó a que la reforma avanzara en el Congreso–, ya firmado, está siendo usado ahora como una “amenaza” para que el texto que salga del Senado se ciña al pie de la letra al que radicó el Gobierno en el primer semestre de 2023.
“El presidente Petro hasta ahora ha tomado la decisión de hacerlo (expedir el decreto), pero estamos buscando que el Senado de la República apruebe lo que viene a la Cámara, que no es de propiamente el Gobierno, sino de un consenso”, dijo el ministro del Interior, Armando Benedetti.
Golpe nada blando. Burdo chantaje”, respondió la senadora Angélica Lozano. La congresista aseguró que los ‘peros’ del Gobierno son un “abuso de poder y una violación de la Constitución”. “Es la fábula del pastorcito mentiroso. Tanto que habló de golpe blando el Presidente durante dos años y es él el que lo da”, agregó.
El decreto que convoca a la consulta popular.

El decreto que convoca a la consulta popular. Foto:Archivo particular.

La jugadita jurídica del ‘decretazo’ transitó por al menos dos cambios de narrativa del gabinete presidencial.
En un primer momento, recién hundida la consulta con 47 votos por el sí y 49 por el no, se habló de fraude. Benedetti alegó una violación a la Ley Quinta (reglamento del Senado), por supuestas irregularidades en la votación. Ahora, el Gobierno argumenta una presunta excepción de inconstitucionalidad para decretar la consulta, y de paso advierte al Registrador que no podría acudir a la misma figura para oponerse a su inédita actuación.
Para el exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero, la figura no es aplicable en este tipo de controversias, que no giran en torno a una norma o un asunto legal, sino a un trámite.
“El llamado ‘decretazo’ no aguantaría ni una semana en la corte a la que llegue, que serían la Constitucional y el Consejo de Estado. Pero además no considero que la votación del 14 de mayo esté viciada. Fue una habilidad del presidente del Congreso (Efraín Cepeda), pero acogido a la Ley Quinta”, también afirmó el exministro de la Política de la istración Petro, Juan Fernando Cristo.

Control previo o posterior

El Gobierno le apuesta a un estudio posterior de la Corte Constitucional, con base en las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015, que establecen que el control sobre posibles vicios de procedimiento en su convocatoria y realización no es automático ni previo.
Las lecturas políticas de la ‘jugadita’ le apuntan al margen y presupuesto electoral que tendría el Presidente para precipitar la campaña de 2026. “No importa el contenido puntual de lo que se pregunte, lo esencial es el proceso político de movilización de masas en un contexto electoral o, si se quiere, preelectoral.
Lo que se pretende generar con la convocatoria, mediante el decreto que se anuncia, es, por una parte, centrar la atención de los colombianos en la mecánica política, en la polarización y en la radicalización de la opinión pública según algunos sectores del espectro político, pero esencialmente no será en los resultados de gobierno”, dijo el expresidente de la Corte Constitucional y exjuez de la Corte IDH, Humberto Sierra Porto.
Ningún jurista externo al polémico equipo asesor —encabezado por Montealegre y conformado por dos expresidentes de la Constitucional y un exmagistrado auxiliar— concuerda con la interpretación del Presidente.
El decreto no solo fue demandado ya ante las dos cortes sino que avanzan denuncias disciplinarias y penales contra los que lo firmaron, empezando por Petro. “La convocatoria a una consulta popular nacional por parte del presidente de la República, sin haber obtenido previamente concepto favorable del Senado de la República, es inconstitucional y constituye usurpación de funciones jurisdiccionales sobre la validez de la decisión adoptada por el Senado”, dijo el expresidente de esta corporación, Antonio José Lizarazo.
El futuro del decreto de la consulta popular en la Corte Constitucional quedó en manos del magistrado Jorge Ibáñez

El futuro del 'decretazo' la Corte Constitucional quedó en manos del magistrado Jorge Ibáñez. Foto:EL TIEMPO.

El estudio en la Corte

Por el malabarismo de su convocatoria, el plan del Gobierno de forzar un control posterior de la Corte –dejando por fuera al Consejo de Estado que ya estudia una demanda contra la votación del Senado– está enredado.
El alto tribunal, que ya abrió un proceso contra el decreto 0639 del 2025 por la demanda de inconstitucionalidad presentada por la senadora Paloma Valencia, analiza si le corresponde hacer un control previo, en el que podría dictar una medida cautelar que frene el llamado a las urnas del próximo 7 de agosto. Por reparto, la ponencia será del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
El control previo o posterior será el primer punto a discutir por la Sala Plena. Entre los argumentos jurídicos en favor y en contra que se analizarán aparecen los términos en los que la misma Corte decidió por primera vez en su historia, en marzo del 2023, suspender provisionalmente los efectos de una norma sostenida a su consideración. Eso hizo la Corte, en contravía con otras de sus decisiones del pasado, en el análisis de la ley de la ‘paz total’.
El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo

“El control constitucional a cargo de la Corte es integral en toda su magnitud, puesto que a quien por mandato de la Carta se le ha confiado la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, tiene no solo la posibilidad sino la obligación de impedir que sus disposiciones se infrinjan o soslayen, así como también evitar que se eluda dicho control jurisdiccional mediante cualquier artificio que impida declarar la invalidez de las normas que no se ajustan a la Constitución”, señaló el tribunal hace dos años.
Para el expresidente de las Cortes Suprema y Constitucional Nilson Pinilla, la inédita ruta que tomó el gobierno Petro para convocar la consulta justifica no solo que la Corte asuma un control previo, sino que imponga una medida cautelar. A su juicio, la gravedad del caso y la forma en que se expidió el ‘decretazo’ dan piso jurídico suficiente para frenar sus efectos.
En simultáneo, ocho partidos de oposición e independientes y demandaron el decreto ante el Consejo de Estado, donde, según fuentes consultadas por este diario, hay consenso sobre su competencia para entrar a analizar si el Gobierno podía, como lo hizo, imponerse sobre la decisión del Senado que negó la consulta.
La Sección Quinta de esta corte está próxima a decidir sobre una demanda de nulidad de la votación de ese 14 de mayo.
Entre tanto, el equipo del Registrador Hernán Penagos estudia ya los escenarios jurídicos de una consulta popular por fuera de los requisitos impuestos por la Carta del 91.
Redacción Justicia

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