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Debate por sanciones fiscales a particulares por daños a bienes públicos

Corte Constitucional estudia demanda contra ley que fija medidas por afectar inmuebles del estado.

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda en contra de una ley que empezó a regir este año que señala que los particulares que participen, incidan o contribuyan de alguna manera a la producción de daños al patrimonio público serán objeto de responsabilidad fiscal para compensar la afectación al bien público.
Se trata de una medida incluida en la Ley 2195 de 2022 que contempló medidas en materia de lucha contra la corrupción.
Según el demandante, aunque se pretende proteger el patrimonio público frente a daños que se produzcan en estaciones de servicio, en el transporte público, en el mobiliario público, peajes o estaciones de policía, entre otros, la medida es inconstitucional.
Es extraño e inconstitucional erigir como sujetos de vigilancia y control fiscal a particulares que no ejercen gestión fiscal
La demanda presentada por el abogado Martín García dice que ese fin “no se puede obtener extralimitando los linderos competenciales asignados por la Constitución Política a la diferentes autoridades istrativas y judiciales y mucho menos en contravía de los derechos y garantías constitucionales previstas a favor de los ciudadanos”.
En concreto, el artículo 37 de la ley permite a la Contraloría sancionar a particulares que, sin ser gestores fiscales, participen en la producción de daños a los bienes públicos, sean inmuebles o muebles. Y señala que cuando las conductas sean objeto de una noticia criminal, la Fiscalía debe remitir copia del proceso a las Contralorías Territoriales competentes y a la Procuraduría.
“Es extraño e inconstitucional erigir como sujetos de vigilancia y control fiscal a particulares que no ejercen gestión fiscal”, dice la demanda, que insiste en que esta ley implica un “desborde de la función pública de vigilancia y control fiscal” y una “transgresión a la figura del juez o funcionario natural encargado de juzgar la conducta de dichos particulares”.
“Ello, por cuanto constitucionalmente no está prevista la competencia de los órganos de control fiscal para determinar la responsabilidad de particulares que causen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles, encontrándose esta atribución en cabeza de la jurisdicción ordinaria o penal en tratándose de un delito”, dice la demanda.
El recurso está en el despacho del magistrado Jorge Ibáñez, quien solicitó concepto al respecto al Congreso, a la Presidencia, al Ministerio de Justicia, a la Contraloría, la Auditoría General y a las facultades de derecho de cinco universidades, así como a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los expertos Carlos Alberto Atehortúa Ríos, Antonio Hernández Gamarra, Sandra Morelli Rico e Iván Darío Gómez Lee.
@JusticiaET

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