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Colombia Mayor anuncia pagos en junio de 2025 a miles de beneficiarios por hasta $225 mil; link para consultar giro
Prosperidad Social informó las fechas límite para reclamar el pago. Tome nota de cómo saber si es beneficiario.
Pagos de Colombia Mayor, subsidio. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Prosperidad Social

PERIODISTAActualizado:
¿Cuándo pagan Colombia Mayor en junio 2025?
Entrega de subsidios del programa Colombia Mayor. Foto:Prosperidad Social
- Desde el 4 de junio se pagará a los beneficiarios bancarizados, es decir, aquellas personas que tienen una cuenta en el Banco Agrario o están inscritos a la billetera Movii.
- A partir del 5 de junio se habilitará la modalidad de giro, en la que los beneficiarios pueden ir a una sucursal, corresponsal u oficina aliada del Banco Agrario para retirar el dinero.
¿Cuánto pagan de Colombia Mayor para junio de 2025?
- Personas mayores de 80 años reciben $ 225 mil
- Personas menores de 80 años reciben $ 80 mil.
El monto de pago de Colombia Mayor depende de la edad del beneficiario. Foto:iStock
Link para saber si tengo un giro de Colombia Mayor
- Ingresar al link https://consultagiros.bancoagrario.gov.co/ConsultaPagos/ConsultaCM.aspx.
- Digitar el número de cédula de ciudadanía.
- Escribir el código que aparece en una imagen (para verificar que no es un robot).
- Hacer clic en el botón 'Autorización tratamiento de datos).
- Seleccionar 'Consular'. La plataforma le indicará el lugar al que debe acudir para cobrar el giro de Colombia Mayor o si este ya se transfirió a su cuenta en el Banco Agrario.
Link para consultar giros de Colombia Mayor en Banco Agrario. Foto:Captura de pantalla
Prosperidad Social hace llamado a beneficiarios de Colombia Mayor
- Bogotá: 601 379 4840
- Línea nacional: 01 8000 95 1100
- Enlaces del programa en las alcaldías municipales.
¿Cómo inscribirse a Colombia Mayor en 2025?
Beneficiaria de Colombia Mayor recibiendo sus pagos mensuales. Foto:Prosperidad Social
- Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez. (Actualmente, 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
- Estar registrado en el Sisbén IV, en los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
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